Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 172 bis.
Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la averiguación previa o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.
La autoridad judicial competente recibirá las grabaciones o video filmaciones presentadas como prueba por las partes y las agregará al expediente.
Las comunicaciones que obtenga alguno de los participantes con el apoyo de la autoridad, también podrán ser aportadas a la averiguación o al proceso, siempre que conste de manera fehaciente la solicitud previa de apoyo del particular a la autoridad. De ser necesario, la prueba se perfeccionará con las testimoniales o periciales conducentes.
En ningún caso el Ministerio Público o el juez admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la Ley, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.
No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.
Carecen de todo valor las comunicaciones que sean obtenidas ya portadas en contravención a las disposiciones señaladas en este Código.
Estado de Puebla Artículo 172 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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